De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, en los meses de marzo y septiembre de cada año se produce un aumento en tales haberes. En esta oportunidad, el incremento anunciado es del 15,18% y produce como consecuencia:
* AUMENTO EN LA CUOTA MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del devengado marzo 2013, cuyo vencimiento opera durante los primeros días del mes de abril, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos se elevará en la misma cuantía que el aumento otorgado a los jubilados. Entonces los nuevos montos serán:
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Categorías |
Importes en pesos hasta marzo de 2013 |
Importes en pesos desde abril de 2013 |
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I |
348,69 |
401,61 |
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II |
488,18 |
562,27 |
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III |
697.38 |
803,25 |
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IV |
1.116,47 |
1.285,95 |
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V |
1.534,22 |
1.767,14 |
* TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Además a partir del devengado marzo de 2013, también se modifican los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los trabajadores en relación de dependencia, pasando a ser el máximo de $ 24.476,96 en lugar de los $ 21.248,45, en tanto que el mínimo ascenderá a $ 753,04 en lugar de $ 653,80



