Recordamos que a través de la Resolución General Nº 3.571 se establece que determinados contribuyentes que revisten la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA deben pasar a emitir comprobantes electrónicos para respaldar sus operaciones, en reemplazo de las tradicionales facturas en papel. En el caso de nuestra actividad, pasan a estar obligados tanto los consorcios que realizan alquileres (incluidos espacios para antenas y medianeras para publicidad) como las inmobiliarias que sean Responsables Inscriptos.
COMPROBANTES INCLUIDOS
La citada normativa establece que se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito y notas de débito tanto “A” como “B”. Pero luego plantea dos exclusiones:
Prestaciones de servicios no realizadas en el local u oficina cuando la facturación se realiza fuera de esta.
Emisión de comprobantes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya prestado el servicio en el local u oficina.
ENTRADA EN VIGENCIA
En cuanto a la entrada en vigencia de estas nuevas obligaciones, para el caso de las inmobiliarias y locadores, la emisión de comprobantes electrónicos será obligatoria desde el 1º de mayo de 2014 pudiendo comenzar voluntariamente a partir del 1º de abril de 2014 si así lo desean.
COMUNICACIÓN A LA AFIP
Los sujetos obligados tendrán que comunicar a la AFIP, previo a su utilización, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. Para ello deberán ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la página web de y seleccionar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES
Si bien existen tres sistemas diferentes sugerimos utilizar por su practicidad y agilidad la aplicación denominada “Comprobantes en Línea” ingresando con CUIT y Clave Fiscal a la página de la AFIP. Las otras alternativas son el aplicativo “AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 4.0 o los sistemas denominados “Web Services” (RG 2485).
La emisión de los comprobantes electrónicos implicará la utilización de un punto de venta diferente a los que se utilizaban para las facturas manuales. Por otro lado en caso de contar con sucursales deberá realizarse una habilitación diferente por cada punto de venta. Luego los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración.



