De acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria, en los meses de marzo y septiembre de cada año se produce un aumento en tales haberes. En esta oportunidad, el incremento anunciado es del 17,62 % y produce como consecuencia:
AUMENTO EN LA CUOTA MENSUAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del devengado marzo 2012, cuyo vencimiento opera durante los primeros días del mes de abril, la cuota mensual que abonan los trabajadores autónomos se elevará en la misma cuantía que el aumento otorgado a los jubilados. Entonces los nuevos montos serán:
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Categorías |
Importes en pesos desde hasta marzo 2012 |
Importes en pesos desde abril de 2012 |
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I |
266,07 |
312,95 |
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II |
372,50 |
438,14 |
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III |
532.14 |
625,90 |
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IV |
851,42 |
1.002,04 |
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V |
1.170,69 |
1.376,97 |
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Además a partir del devengado marzo de 2012, también se modifica el tope para el cálculo de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA), pasando a ser el mismo de $ 19.069 en lugar de los $ 16.213 vigentes hasta el devengado febrero 2012 inclusive.



