Recordamos que a partir del mes de enero de 2013 comienza el nuevo período fiscal anual para los empleados en relación de dependencia, por lo que los empleadores deberán verificar en qué casos corresponde practicar la Retención de Impuesto a las Ganancias sobre Sueldos de acuerdo a la Resolución General AFIP 2.437
Los valores vigentes a la fecha de las deducciones computables son los que emanan de la Resolución General AFIP Nº 3.073 del 2011 y los detallamos a continuación:
Mínimo no imponible $ 12.960 anual
Deducción especial $ 62.208 anual
Cónyuge $ 14.400 anual
Hijos $ 7.200 anual
Otras cargas $ 5.400 anual
Por lo tanto aquellos empleados que, de acuerdo a su situación personal, obtengan para enero de 2013 sueldos netos (en mano) que superen los valores abajo indicados, en principio sufrirán retención:
Soltero sin hijos $ 6.264.-
Casado sin hijos $ 7.464.- (siempre que corresponda deducirse al cónyuge)
Casado con 1 hijo $ 8.064.- (siempre que corresponda deducirse al cónyuge y al hijo)
Casado con 2 hijos $ 8.664.- (siempre que corresponda deducirse al cónyuge y a los hijos)
Para obtener la información respecto a las deducciones a computar los empleadores deberán requerir que los trabajadores completen el Formulario 572 (manual u online según corresponda).
Recordamos que en caso de tener que comenzar a retener a partir de este mes, los empleadores deberán previamente inscribirse como Agentes de Retención de Impuesto a las Ganancias sobre Sueldos (Código de Régimen Nº 160). A partir de ese momento quedarán obligados a presentar mensualmente la correspondiente Declaración Jurada informando los montos retenidos. La misma se genera a través del aplicativo denominado “Sicore”, el cual se ejecuta a través de la plataforma “SIAP”. Luego deberán ingresar al fisco los valores retenidos vía recibos de sueldos.



