A través de la Resolución General AGIP Nº 924/2012 el fisco de la Ciudad de Buenos Aires establece cuales son los indicadores del denominado “riesgo fiscal”. Esta medida es utilizada por la AGIP al momento de determinar las retenciones sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el porcentaje de las mismas a aplicar a los contribuyentes.
La norma aclara que aquellos contribuyentes que sean encuadrados dentro del “riesgo fiscal” serán incorporados al sistema “Sircreb” (retenciones en cuentas bancarias) con la alícuota más alta vigente.
A continuación detallamos las principales situaciones por las que los contribuyentes pueden ser encuadrados dentro del “riesgo fiscal”:
* En los últimos 12 meses no hubieran presentado 6 o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
* No hayan presentado la Declaración Jurada anual del impuesto.
* El impuesto abonado sea inferior al 50% del impuesto que hubiere correspondido ingresar de acuerdo a lo declarado en los últimos 12 meses.
* Se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos que por su naturaleza no corresponde la inclusión en dicho régimen.
* No fueran localizados en el domicilio fiscal declarado.
* Sean deudores de cualquiera de los tributos recaudados por la AGIP ya sean deudas administrativas o judiciales mayores a $ 10.000, incluso si se hubieran acogido un plan de pagos e incurren en caducidad por un monto mayor a $ 10.000
* Hayan declarado una alícuota inferior a la que correspondiera según la Ley Tarifaria.
* Rectifiquen sus DDJJ consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autoriza.
Por lo tanto quienes encuadren dentro de cualquiera de estos supuestos podrá ser calificado como contribuyente de “riesgo fiscal” debiendo soportar retenciones bancarias del sistema Sircreb con alícuotas elevadas.



