Recordamos que la Resolución General AFIP Nº 3665 había establecido que desde noviembre de 2014 todos los monotributistas debían imprimir sus talonarios de facturas mediante un nuevo procedimiento en el que se requería autorización previa por parte del fisco (denominada “CAI).
Esa misma norma indicaba que los talonarios impresos con anterioridad a esa fecha (es decir sin “CAI”) sólo iban a ser válidos hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ahora bien, mediante la Resolución General AFIP Nº 3704 publicada en el Boletín Oficial el 6 de enero del corriente el fisco permite que los monotributistas puedan continuar utilizando las facturas impresas con anterioridad hasta agotarlas, siempre que cumplan simultáneamente con estos requisitos:
- No hubieran utilizado facturas impresas con el nuevo procedimiento (es decir con CAI) y
- Cumplan con el deber de informar los talonarios en existencia a la AFIP.
Respecto al punto 1) señalamos que la norma hace referencia a haber utilizado facturas con CAI, es decir que si los monotributistas cuentan con talonarios nuevos en su poder o en proceso de impresión pero no han emitido aún factura alguna, podrán optar por continuar utilizando las facturas anteriores hasta su agotamiento siempre que cumpla con el punto 2.
Para dar cumplimiento al punto 2) se deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la aplicación “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de Información de comprobantes en existencia”. Allí se deberá indicar tipo de comprobante, número de punto de venta y de la primer y última factura disponible de cada talonario.
Destacamos que el plazo máximo para cumplir con esta obligación será el 31 de marzo de 2015.



