Recordamos que el Bono de $ 2.000 (informado en nuestra circular 84/2012) a abonar en 4 cuotas tiene carácter no remunerativo, motivo por el cual los empleadores se encuentran obligados a cumplimentar la Resolución General AFIP Nº 3.279, a través la cual se deben informar en carácter de Declaración Jurada el monto y el motivo de los conceptos no remunerativos abonados a los trabajadores.
Recordamos que la carga de la información se realiza a través de la aplicación “DDJJ de conceptos no remunerativos” a la que se accede ingresando con CUIT y Clave Fiscal del administrador. En caso de no haber utilizado previamente esta aplicación, por única vez se deberá descargarla ingresando a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
Por último informamos que primero debe confeccionarse la DDJJ de conceptos no remunerativos y recién después presentar el F 931 del mes.
Contador Pablo Schwarz
Asesor Contable Impositivo