IMPORTANTE:
FECHAS DE VENCIMIENTOS DE DIVERSAS
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y
REGÍMENES DE INFORMACIÓN
Teniendo en cuenta la gran cantidad de obligaciones impositivas y diversos regímenes de información previstos para el año 2011 tanto a nivel nacional como local, y que muchos de ellos son implementados por primera vez, a continuación detallamos los principales regímenes vigentes y las fechas previstas para cumplimentar cada uno
RECATEGORIZACIÓN CUATRIMESTRAL MONOTRIBUTISTAS
El próximo 20 de enero vence el plazo para practicar la recategorización cuatrimestral de todos los monotributistas. Se deberán considerar entre otros, los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida a lo largo del año 2010. Dicho análisis determinará si los responsables deben avanzar o retroceder de categoría, o bien mantenerse en la que se encuentran.
DECLARACIÓN JURADA CUATRIMESTRAL MONOTRIBUTISTAS
Adicionalmente el 31 de enero será el último día en el que se podrá presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral de monotributistas. Esto último afecta sólo a quienes se encuentren inscriptos desde la categoría “F” inclusive en adelante, así como también a todos quienes habiendo estado en cualquiera de las antes nombradas, actualmente se encuentre en alguna inferior.
SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO – DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO 931 DESDE ENERO 2011
Recordamos que desde el período devengado enero de 2011, los empleadores deberán liquidar y abonar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio a través del Formulario 931.
Es decir que, al momento de liquidar las cargas sociales, además de determinar los aportes y contribuciones de seguridad social y obra social y de la Ley de Riesgos de Trabajo, se deberá liquidar también el monto de la prima del seguro. Luego, al proceder al pago del F. 931 se estará cancelando mediante esa vía el monto resultante con la aseguradora que se haya contratado.
PAGO INGRESOS BRUTOS LOCALES SOLO POR VEP
A partir del 01-02-2011, la única manera de abonar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Contribuyentes Locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será vía internet. Es decir, ya no se podrá cancelar el monto en las sucursales del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Entonces será obligatorio el uso del Volante Electrónico de Pago (VEP).
Para ello, a partir de dicha fecha, los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA, deberán contar con una cuenta en una entidad bancaria con acceso para operar de manera electrónica por Internet a los efectos de cancelar el VEP generado.
Recordamos que esta novedad no afecta a los contribuyentes del Régimen Simplificado.
DESCARGA DE LAS TABLAS 2011 CONTRIBUYENTES LOCALES – INGRESOS BRUTOS
Adicionalmente recordamos que, como ocurre todos los años, para poder calcular los anticipos 01/2011 en adelante, habrá que descargar de la página web de AGIP (www.agip.gov.ar) el aplicativo “Actualizador de Tablas 2011” e instalarlo en la PC.
REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE
A través de la Resolución 5059, emitida por la Subsecretaria de Trabajo de Buenos Aires, se estableció que la carga de información para las empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires presenten el informe anual detallado sobre sus trabajadores por el ejercicio fiscal 2010, deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de marzo al 31 de mayo próximo.
RECATEGORIZACIÓN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INGRESOS BRUTOS
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires tendrán plazo hasta el 28 de febrero para recategorizarse en base a los valores que arrojen sus parámetros referidos al segundo semestre de 2010.
REEMPADRONAMIENTO EN IGJ SOCIEDADES COMERCIALES
La obligación de presentar vía Internet la Declaración Jurada de las sociedades comerciales, previo pago del timbrado de $ 150, vencerá el 29 de abril del año próximo. Será obligatorio presentar información actualizada sobre la sede social y las autoridades vigentes, entre otros.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LOCACIONES
Establecido por la Resolución General AFIP 2820 y prorrogado por la 2910, desde junio de 2011 entrará en vigencia el Régimen Informativo de Locaciones. El mismo obliga a todos aquellos cuyas rentas brutas devengadas por tales locaciones superen la suma de $ 8.000.- mensuales. Por lo tanto, la presentación de la información sobre las locaciones respecto de los contratos que se encuentren vigentes al 01-06-2011, vencerá el 30 de junio de 2011.



