En una carta dirigida días pasado a la AFIP, Miguel Ángel Summa, Presidente de la CAPHyAI, solicitó “que se extienda a los Consorcios de Propiedad Horizontal la posibilidad de tener el beneficio del plan de pagos dispuesto por la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva destinado a las Pymes”.
En otra parte de la misiva Miguel Ángel Summa sostiene que “nosotros como Camara representativa del sector, buscamos por un lado solucionar este problema de la coyuntura que estamos atravesando, y por otro lado promover, como siempre lo hemos hecho, que los contribuyentes cumplan sus obligaciones con el fisco”.
Así las cosas, decimos que fue una exitosa gestión de la CAPHyAI ante la AFIP porque de acuerdo con la Resolución General 4667/2020 del día de ayer 30 de enero, pudimos lograr que en uno de los Capítulos (Capítulo D Requisitos para la adhesión) se incorporara un punto específico que habla exclusivamente de los “Consorcios de Propietarios”.
Pero no es todo. El pedido de la Cámara es lograr que se asemeje a los consorcios con las Pymes, dado que hay una tendencia a dar más facilidades a quienes cuentan con certificado Pyme en detrimento de las grandes empresas, y si los consorcios no cuentan con él tendrán un tratamiento diferencial, ya que ha quedado establecido que para acceder a dichos beneficios la ley determina como requisito que los contribuyentes estén inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas empresas en los términos de la Ley 24.467.
Por ejemplo, para el aumento a privados por decreto (de inminente publicación) se rumorea que será remunerativo excepto para pymes, en donde será no remunerativo por lo que en este caso no aportará a la seguridad social. Y otra vez lo mismo, al no tener los consorcios este certificado recibiremos un tratamiento asimilable a una gran empresa.