A través del Decreto 332/2020 se crea este programa que comprende básicamente lo siguiente:
Beneficios
* Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
* Asignación Compensatoria al Salario: abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas de hasta 100 trabajadores.
Para los empleadores y empleadoras de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
* REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores.
* Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
* Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020, para empleadores cuyo número total de trabajadores, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60. Aquellos, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, deberán, a los efectos de gozar de beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
* Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo.
Condiciones para gozar los beneficios
Se encuentran alcanzados los sujetos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:* Actividades económicas afectadas en forma crítica.
* Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.
* Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Exclusiones
Se encuentran expresamente excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Aclaración importante al 02/04/2020
Hasta este momento el Decreto 332 solamente crea el programa. Para que comience a ser operativo se necesita que AFIP, ANSES y demás organismos involucrados dicten las normas reglamentarias pertinentes las cuales hasta este momento no han sido formuladas.
A través de la CAPHAI iremos informando a medida que las mismas sean oficializadas.