
Informamos que a través de la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete Nº 1581/2020, se reglamenta el programa ATP 5 para el período agosto 2020, el cual se mantiene prácticamente igual que el ATP 4 para julio 2020 en lo que respecta a consorcios.
Salario complementario
Para poder acceder al beneficio del Salario Complementario para el mes de agosto de 2020, los contribuyentes deben presentar una variación nominal de facturación interanual negativa cuyos parámetros de comparación serán los siguientes:
* Julio 2019 vs Julio 2020 (para inicio de actividades hasta el 31/12/2018).
* Diciembre 2019 vs Julio 2020 (para inicio de actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019).
* No se hará comparación (de facturación) si el inicio de actividades es posterior al 30/11/2019.
En caso de acceder al beneficio el monto del subsidio será de hasta el 50 % del sueldo neto de cada empleado tomando como base de cálculo el mes de mayo de 2020 con un valor mínimo de un salario mínimo vital y móvil ($ 16.875) y un máximo de 1,5 SMVM ($ 25.312,50)
Créditos para el pago de sueldos a tasa subsidiada
Se mantiene para todos aquellos casos en donde no se verifique la premisa de la variación nominal de facturación interanual negativa, la posibilidad de obtener un préstamo para el pago de haberes (que en este caso sí debe devolverse).
A diferencia del ATP 4, en esta oportunidad la tasa de interés en todos los casos será del 15 % TNA. Es decir, ya no está la posibilidad de acceder a préstamos a tasa 0.
Sin embargo se incorpora como novedad la posibilidad de que ese préstamo se pueda convertir luego parcial o totalmente en subsidio (vía condonación de cuotas) si los empleadores cumplen con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo. A la fecha ese Ministerio no se ha expedido al respecto.
Contribuciones patronales al SIPA
A partir de este mes el beneficio de prórroga de 60 días o bien de reducción del 95 % de las contribuciones al SIPA queda limitado solamente a aquellos contribuyentes que presenten variación nominal de facturación interanual negativa.
Solicitud de los beneficios
AFIP informa que aquellos empleadores que estén interesados en inscribirse en el programa podrán hacerlo desde el 28 de agosto hasta el 3 de septiembre ingresando a la aplicación «Programa ATP» a través de la página de la AFIP.
Situación particular de los consorcios
Como informáramos el mes pasado, ni bien se conoció el marco normativo del ATP 4 (que en sus efectos prácticos generó que la gran mayoría de los consorcios quedaran excluidos del beneficio del Salario Complementario), esta CAPHAI inició gestiones formales e informales ante organismos y autoridades oficiales a los efectos de tratar de revertir la situación. Al respecto les informamos que a la fecha lamentablemente no hemos obtenido respuesta a nuestro planteo.