En primer lugar debemos ver lo establecido por el art. 103 de la L.C.T.
Artículo 103. Concepto
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a
disposición de aquél.
En segundo lugar, en qué consiste el pago del S.A.C. y para eso debemos recurrir al art. 121 dela misma L.C.T.
Art. 121. Concepto.
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
Dr. Enrique Miguel Albisu
Asesor Laboral