NORMAS DE ÉTICA PARA ADMINISTRADORES

Preámbulo

Las normas de ética que se establecen, no significan la negación de otras que pueden resultar del ejercicio profesional, responsable y digno, de la administración de propiedades.

El administrador profesional procederá con un criterio justo y ecuánime, evitando interpretaciones capciosas o forzadas, que favorezcan o perjudiquen los intereses de administrados, colegas o terceros.

Cuando determinada situación no estuviese contemplada expresamente dentro de las normas establecidas en este Código, corresponderá resolverlas el respectivo Tribunal del Registro o el Consejo Directivo de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias según corresponda.

Los conceptos expresados tienen por objeto fijar principios, destinados a formar un cuerpo de normas morales, que deben reglar el ejercicio profesional.

Sujetos

Artículo 1° Las normas de este Código deben ser observadas por los administradores profesionales inscriptos en el Registro y/o asociados a la Cámara.

Artículo 2° Los profesionales mencionados en el artículo anterior; no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, con quienes no están inscriptos en el Registro de Administradores Profesionales o no estén asociados a la Cámara.

Conducta

Artículo 3° El Administrador está obligado al estricto cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes y de las que se dicten en el futuro para el ejercicio de la administración, como asimismo de las disposiciones normativas de la Cámara y/o del Registro y reglamentos de los consorcios que administra.

Artículo 4° Observará en todas las circunstancias de su actuación, las normas de buena conducta y moralidad, en forma tal de no afectar el derecho, los intereses ni la dignidad de terceros y no permitirá, a la vez, el quebrantamiento de los propios. Salvo que existan razones que las justifiquen.

Artículo 5° Como auxiliar de la Justicia y de los Poderes Públicos. En caso de mediar la designación o el mandato correspondiente se conducirá ante magistrados y funcionarios dentro de las normas y con la más respetuosa consideración, tanto en sus presentaciones escritas, como en sus expresiones verbales.

Artículo 6° No hará cargos ni manifestaciones que de cualquier forma, puedan significar un agravio para otro Administrador profesional, relacionado con su competencia en el ejercicio de sus actividades específicas.

Artículo 7° Mantendrá las más cordiales relaciones con sus colegas, con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional. No será jamás competidor desleal.

Artículo 8° No tomará ni apoyará iniciativas tendientes a obtener la sanción, derogación o modificación de leyes, decretos o reglamentos que se refieran al ejercicio profesional, sin previo conocimiento del Registro y/o de la Cámara.

Artículo 9° No deberá atraer para sí a los empleados o colaboradores de otros colegas sin el conocimiento y conformidad de los mismos, salvo que aquellos se presenten espontáneamente o le ofrezcan sus servicios con motivo de la publicación de avisos.

Clientela

Artículo 11° El Administrador profesional evitará la realización de gestiones tendientes a la obtención de consorcios administrados por otro administrador profesional, ya sea para sí o para otro, en forma directa o indirecta, y no recurrirá a la intervención de corredores para tal fin.

Artículo 12° No intervendrá en asuntos en que actúe otro colega sin darle aviso por escrito, salvo que exista causa que lo justifique.

Artículo 10° Los administradores profesionales deben actuar con un criterio de absoluta responsabilidad moral y profesional, debiendo observar las siguientes normas fundamentales: a) No comprometer su intervención en favor de operaciones incorrectas o simuladas ni aconsejar la realización de las mismas. b) Evitar la aceptación de trabajos que excedan el límite de sus posibilidades de cumplimiento. c) Ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones. d) Excusarse de intervenir cuando consideren que existe causal de incompatibilidad.

Publicidad

Artículo 13° No deberá atraer los consorcios de un colega, pero tendrá el derecho de prestar sus servicios cuando le sean requeridos.

Incompatibilidades

Artículo 14° La publicidad debe ser seria, mesurada y de carácter general. No debe realizarse publicidad, ya sea directa o indirecta ofreciendo sus servicios a los Consorcios en los cuales estén ejerciendo la Administración colegas profesionales.

Honorarios

Artículo 16° Los administradores profesionales deberán percibir una decorosa retribución por sus servicios, debiendo cotizar sus honorarios de manera de cubrir los costos y obtener beneficio digno.Artículo 15° Respetará celosamente las disposiciones legales que establezcan los casos de incompatibilidad en el ejercicio profesional.

Sanciones para socios

NORMAS DE ETICA PARA CORREDORES INMOBILIARIOS

Artículo 17° Las faltas de ética serán sancionadas de acuerdo con lo prescripto por el estatuto de la Cámara, cuya aplicación estará a cargo de las autoridades de ésta o bien del Registro, según corresponda

A) Respecto de la sociedad en general

1) Procurar el éxito respetando los principios de moralidad y justicia inherentes a su profesión.
2) Dar ejemplo de corrección en el ejercicio de la actividad profesional.
3) Mantener la dignidad y decoro personal, público y privado.
4) No subordinar la actividad profesional a móviles inferiores, como por ejemplo el meramente lucrativo.
5) Mantener una actitud respetuosa e independiente frente a los miembros de los poderes públicos, aportando simultáneamente la experiencia personal que contribuya al hallazgo de soluciones a los problemas relacionados con la actividad inmobiliaria.
6) Mantener ecuanimidad en el desarrollo de su actividad, sin efectuar discriminaciones religiosas, raciales o políticas.
7) Observar fielmente las normas de interés general y las de su asociación o Cámara en particular.
8) Ajustar estrictamente a la verdad toda manifestación publicitaria.
9) Poseer la idoneidad necesaria para el ejercicio de la actividad, contando con la debida capacitación legal, comercial y especifica de la profesión. La Cámara Argentina de la propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias considera que en las operaciones inmobiliarias es función del corredor aún cuando intervenga en representación de una sola de las partes procurará el acercamiento de ambas v la concertación del Negocio en su justo punto de equilibrio, es decir, sin menoscabo para los intereses de ninguna de ellas. Asimismo, la Cámara entiende que tal actividad, debe regularse por las siguientes normas de ética.

B) Respecto de los colegas

10) No desacreditar ni censurar la acción de los colegas salvo constancia de graves irregularidades.
11) Competir lealmente, obteniendo y manteniendo la clientela en base a procedimientos decorosos, y evitando realizar propaganda. Promociones u ofrecimientos incompatibles con la dignidad profesional.
12) No intervenir en asunto confiado a otro colega sin causa justificada, sin previo aviso al mismo y sin dejar a salvo sus derechos; no tratar directamente con ningún interesado en cuya representación actúe un colega, sin la expresa autorización de éste.
13) Denunciar las violaciones de las normas que rigen la profesión a los ramos competentes como medio de salvaguardar el prestigio de la misma.
14) Respetar las ideas publicitarias de sus colegas, alentando otras nuevas sin recurrir a la imitación, debiendo abstenerse de ofrecer servicios adicionales que signifiquen obsequios o beneficios, similares, práctica ésta que desjerarquiza la profesión. Podrán ofertarse si los obsequios o beneficios son a cargo del mandante, en cuyo caso, debe aclararse debidamente en la publicidad y documentación que se utilice para la operación.
15) Mantener la mayor cordialidad en el trato con los colegas suministrándole cuanta información pueda serles útil.
16) En las operaciones compartidas entre dos o más operadores inmobiliarios deben respetarse los pactos de coparticipación de honorarios.

C) Respecto de los clientes:

17) Defender los intereses que le son confiados con total lealtad y buena fe, dedicando a ello todas sus energías y conocimiento.
18) Guardar celosamente el secreto profesional, salvo cuando las necesidades de la defensa personal del corredor frente al cliente lo exijan.
19) Dar información ajustada a la realidad sobre el inmueble ofrecido haciendo conocer al cliente, desde el principio, todas sus características y asesorarlo correcta e imparcialmente de todos los aspectos de la operación propuesta.
20) Percibir el estricto y justo honorario que le corresponda por la prestación de sus servicios. Cuando hubiere gastos adicionales a cargo del mandante debe evitarse que sean excesivos o injustificados.
21) Tener conciencia de la responsabilidad profesional que le incumbe y responder por los perjuicios que su conducta pudiere ocasionar.