042/2013 – Circular – Nuevas Obligaciones para Empleadores de Personal Doméstico
A través de la Resolución General AFIP Nº 3491 se establecen nuevas obligaciones para todos aquellos empleadores de personal doméstico.
La norma establece la creación del servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social”. En este Registro deberán inscribirse los dadores de trabajo quienes deberán brindar los datos del personal doméstico con el que cuenten. A esta aplicación se accederá con CUIT y Clave Fiscal del dador de trabajo y funcionará de manera similar al sistema “Simplificación Registral” (Ex “Mi simplificación II”) a los efectos de comunicar las altas, bajas y modificaciones del personal empleado.
De acuerdo a la normativa, el nuevo Registro entrará en vigencia el 3 de junio de 2013. Desde esa fecha será obligatorio cumplimentar con el mismo para comunicar tanto los datos del empleador como cualquier alta, baja o modificación de datos del personal doméstico registrado.
A su vez y de manera excepcional, habrá tiempo hasta el próximo 30 de junio para registrar a cada uno de los empleados domésticos existentes al 31 de mayo de 2013.
La información a comunicar será la siguiente:
- Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. Número de CUIT o CUILB) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. Número de CUIT o CUIL
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
6. El sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.