042/2013 – Circular – Nuevas Obligaciones para Empleadores de Personal Doméstico

A través de la Resolución General AFIP Nº 3491 se establecen nuevas obligaciones para todos aquellos empleadores de personal doméstico.

La norma establece la creación del servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social”. En este Registro deberán inscribirse los dadores de trabajo quienes deberán brindar los datos del personal doméstico con el que cuenten. A esta aplicación se accederá con CUIT y Clave Fiscal del dador de trabajo y funcionará de manera similar al sistema “Simplificación Registral” (Ex “Mi simplificación II”) a los efectos de comunicar las altas, bajas y modificaciones del personal empleado.

De acuerdo a la normativa, el nuevo Registro entrará en vigencia el 3 de junio de 2013. Desde esa fecha será obligatorio cumplimentar con el mismo para comunicar tanto los datos del empleador como cualquier alta, baja o modificación de datos del personal doméstico registrado.

A su vez y de manera excepcional, habrá tiempo hasta el próximo 30 de junio para registrar a cada uno de los empleados domésticos existentes al 31 de mayo de 2013.

La información a comunicar será la siguiente:

  1. Con relación al empleador:
    1. Apellido y nombres.
    2. Domicilio fiscal.
    3. Número de CUIT o CUIL

    B)  Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
    1. Apellido y nombres.
    2. Número de CUIT o CUIL
    3. Fecha de nacimiento.
    4. Domicilio real y código postal.
    5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
    6. El sistema prevé la incorporación con carácter optativo de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

041/2013 – Circular – Obligaciones para Monotributistas – Mayo/2013

El Monotributo, también llamado “Régimen Simplificado” de A.F.I.P. ha venido incorporando una serie de obligaciones a cumplir por los pequeños contribuyentes. A continuación realizamos un repaso de los diferentes deberes a cumplir en el mes de mayo de 2013, de acuerdo a la categoría de cada uno.

Recategorización Cuatrimestral

La totalidad de los monotributistas deben revisar los parámetros de encuadre en el régimen, referidos a ingresos obtenidos, consumo de energía, y alquileres pagados, entre otros, en el año inmediato anterior. Es decir, deberán considerar el período comprendido desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y compararlos con los límites máximos establecidos para la categoría en que se encuentren.
En caso que los citados parámetros difieran del o los topes previstos, deberán avanzar o retroceder, según corresponda, hacia la categoría que los ampare. Es decir, deberán recategorizarse, ingresando a la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal a la opción “Monotributo” y luego indicar “Recategorización”. Cabe destacar que el pago de la cuota con los nuevos valores deberá efectuarse a partir de junio, por lo que para abonar la obligación que vencerá el día 20 de mayo de 2013 y que responde al mismo período, se debe considerar la categoría vigente antes de la recategorización.
Por supuesto que en caso de exceder los límites máximos previstos para la última categoría, los contribuyentes deberán solicitar la baja en el Régimen y anotarse inmediatamente en IVA, Ganancias y Autónomos.
Por último, recordamos que en caso de mantener la misma categoría, no se debe realizar trámite alguno. La fecha de vencimiento para la recategorización será el 20 de mayo de 2013.