PAGOS A CUENTA – ENERO DE 2013
A través de la Resolución General AFIP 3414 se establece un régimen voluntario y opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado (para todos los contribuyente) y de impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (para sociedades cuyo cierre comercial se produce en agosto de cada año), cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año. Para eso se habilita la posibilidad de realizar en enero un pago a cuenta de ambas y luego en febrero presentar la correspondiente DDJJ computándose dicho pago.
CONDICIONES:
Según la norma podrán adherirse a esta opción quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el IVA o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior.