A través del Decreto 1232/2015 se prorroga por tres meses, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2015 la posibilidad de acceder al denominado “Blanqueo” de moneda extranjera no declarada.
Se debe tener en cuenta que el mencionado Decreto sólo modifica la fecha de vencimiento del plazo para ingresar al mismo, por lo que el resto de las características del Régimen continúan sin cambios.
Recordamos que la exteriorización se materializa cuando la persona, cumpliendo con los requisitos legales, entrega sus tenencias en dólares a una entidad bancaria a cambio de la suscripción de los instrumentos financieros previstos (Cedín, Baade y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico). No habrá que presentar Declaraciones Juradas adicionales ante la AFIP. Los montos exteriorizados en 2015 recién se incorporarán en las DDJJ del período 2015 (a vencer en 2016).
Destacamos además que el contribuyente no debe brindar ningún tipo de información a la AFIP, sino que los obligados a informar sobre las operaciones son los bancos al momento de recepción de los dólares, como así también cuando se produzca la suscripción de los instrumentos financieros y el pago.
En tanto que los beneficios para quienes ingresen están dados por:
1) No estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas.
2) En principio quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria que pudiera formular la AFIP.
3) Quedan eximidos del pago de los impuestos (a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, ITI, IVA, sobre los Créditos y Débitos Bancarios) que hubieran omitido declarar, incluidos, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados, de acuerdo a la fórmula que para cada caso establece la normativa.
Por otro lado se deberá tener en cuenta que toda aquella jurisdicción que no adhiera con una ley provincial al blanqueo nacional estará facultada a reclamarle al contribuyente el ingreso de los impuestos jurisdiccionales omitidos (Ingresos Brutos) y sus respectivas multas e intereses.