
Si hay un tema donde se repiten las consultas de nuestros asociados, es en la jubilación de los trabajadores. En esto hay que hacer una distinción, que es ¿cuándo el empleador puede intimar a su empleado a jubilarse? Y otra parecida, pero distinta, ¿cuándo un trabajador, tanto sea hombre o mujer, pueden iniciar los trámites de su jubilación en forma voluntaria?
Aquí presentamos sólo una síntesis del mencionado artículo. Encuentre todas las respuestas y la nota completa en el artículo del asesor laboral de la CAPHyAI que se publica en nuestra revista institucional Propiedad Horizontal.
Comencemos por la primera de las preguntas, y para ello, debemos recurrir a la L.C.T. en su art. 252.
Art. 252. – Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
A partir de que el trabajador cumpla setenta (70) años de
edad y reúna los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) establecida en el artículo 17, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificaciones, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines.
A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año.
Segunda pregunta
Pasemos ahora al segundo interrogante que efectuamos al comienzo, y es ¿cuándo el empleado, por su cuenta puede iniciar los trámites de su jubilación?
La respuesta a esta pregunta la tenemos en el art. 19 de la Ley 24.241, que varía según se trate de un hombre o una mujer.
Si la mujer tuviera 60 años de edad y los 30 años de servicio con aportes, si quisiera podría iniciar los trámites de su jubilación. (Cuando decimos 60 años, es lo mismo que digamos cuando cumpla 61, 62, 63 ……69 años y 11 meses).
En el caso del hombre, sería cuando este haya cumplido los 65 años de edad, y cuente con los 30 años de servicios con aportes, si quiere puede iniciar los trámites de su jubilación.
Dr. Enrique Albisu
Asesor Laboral